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LA
NACIÓN RECHAZÓ DEMANDA POR LA MASACRE DE NAPALPÍ
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La Procuración
del Tesoro de la Nación solicitó el rechazo de la millonaria
demanda por la "masacre de Napalpí" en términos denunciados
por diversas organizaciones aborígenes como "innecesariamente ofensivas
a los pueblos originarios". La Asociación Comunitaria de Colonia
Aborigen Chaco, Asociación Comunitaria La Matanza y la Federación
del Pueblo Pilagá repudiaron la respuesta dada a la demanda y anticiparon
que denunciarán el hecho ante el propio presidente Néstor
Kirchner.
Según dichas organizaciones, la respuesta del Procurador del Tesoro Nacional "ha provocado estupor y repudio por su virulencia, discriminación, racismo e inhumanidad". El funcionario nacional niega que los tobas constituyan una etnia, niega que "el pueblo toba pueda ser indemnizado por daño moral" y desconoce, para el caso de Napalpí, la aplicación del fallo sobre "la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el 2005". Niega, finalmente, que la población toba tenga el más alto índice de mortalidad infantil y analfabetismo. De esta manera ingresa a una nueva instancia una historia que comenzó en 1998 con la aparición del libro "Napalpí, la herida abierta" de Vidal Mario (cuya tercera edición fue lanzada recientemente por Librería de la Paz) rescatando del olvido la masacre ocurrida el 19 de julio de 1924. En octubre de 2004, 80 años después, se inició una demanda por 116.000.000 de dólares ante el Juzgado Federal de Resistencia, en el marco del expediente caratulado "Asociación Comunitaria La Matanza c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo -s/Daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y moral". En relación a ello, el comunicado
emitido por las mencionadas organizaciones aborígenes expresa: "Contestó
la demanda en nombre del Estado Nacional Argentino la Procuración
del Tesoro de la Nación Argentina, que ha provocado estupor y repudio
de las organizaciones indígenas por su virulencia, discriminación,
racismo e inhumanidad, que recuerda a las épocas más oscuras
del holocausto de los pueblos originarios de América. La Procuración
del Tesoro de la Nación desconoce "la calificación de la
comunidad toba como etnia", o sea la propia existencia de un pueblo originario
(punto 4½ de la contestación de la demanda). Niega que por
la masacre "el pueblo toba pueda ser indemnizado por daño moral‘
(punto 5½ del escrito de la contestación de la demanda).
Desconoce para los indígenas la aplicación del fallo sobre
la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad dictado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de junio del
año 2005 en el caso Simón sobre crímenes sucedidos
en la última dictadura cívico militar entre los años
1976/1983" (punto 6½ del escrito de contestación de la demanda)".
El comunicado sigue diciendo que la Nación "minimiza la masacre, como si la pérdida de una sola vida no fuera ya una tragedia, aduciendo con total ligereza que el número de afectados ascendía "sólo a más de cincuenta". Si así fuera, ¿no es un gran crimen asesinar a "más de 50" ? (punto 7½ del escrito de contestación de la demanda). Justifica lo injustificable al decir textualmente que la masacre de Napalpí fue como reacción a "determinados actos de violencia que habían acaecido como consecuencia del accionar de los indios tobas, así como de las demás etnias que habitaban la provincia, wichís y mocovíes. Al principio hubo una resistencia pasiva por parte de algunos, con la protesta de los que no entregaban y la de los más ladinos, que aconsejaban la resistencia, invitando a los otros a consultar al comerciante proveedor, etcétera. Y aquí aparece el dios de los indios. La administración nada hizo para resolver el conflicto y entonces los indios empezaron a reunirse al lado del titulado dios. De todos los rumbos empezaron a llegar indios; de Resistencia, Colonia Popular, Benítez, del norte y del sur llegaban grupos de indios a escuchar la palabra santa. Así fue que llegó también un grupo de mocovíes (resaltado en negrita del escrito original de contestación de la demanda, punto 7½). Niega que sean "ciertas las afirmaciones en cuanto a que la población toba tenga el más alto índice de mortalidad infantil y analfabetismo. Más aún, sin sustento fáctico ni jurídico se oponen terminantemente a desenterrar las fosas comunes negando el derecho al duelo y a dar humana sepultura a sus antepasados, lo que denota una actitud racista y discriminatoria que no tiene parangón en la justicia argentina. Así lo dice con todas las letras en el punto 12 del escrito de contestación de la demanda: "Oposición a que en el predio conocido como "Reducción" y "Colonia Aborigen Napalpí" se realicen y finalicen los estudios antropológicos forenses de zonas donde estarían fosas conteniendo cadáveres de indígenas argentinos asesinados. Oposición a que se proceda a realizar excavaciones y estudios en lugares donde se cree que existen enterrados en fosas comunes cadáveres de indígenas argentinos asesinados en el lugar señalado". Finalmente niega la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina que los cientos de muertos en esa masacre tengan valor económico alguno y solicita, en consecuencia, el rechazo de la demanda". En el tramo final del documento conjunto
se termina consignando: "La contestación de demanda repudiada, por
lo innecesariamente ofensiva a los pueblos originarios, excede, por el
contenido y las adjetivaciones, los límites del ejercicio del derecho
de defensa, porque el Estado Nacional Argentino tiene obligaciones éticas
y jurídicas asumidas por los tratados internacionales de Derechos
Humanos, como así también por la Resolución 169 de
la Organización Mundial del Trabajo. En consecuencia, presentaremos
denuncias al Presidente de la Nación Argentina; al Instituto Contra
la Discriminación y el Racismo, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina,
ante la Organización Internacional del Trabajo convenio N½
169 y ante otros organismos tanto nacionales como internacionales". |
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