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PARA
EL ESTADO NACIONAL CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE RINCÓN BOMBA
ESTARÍAN PRESCRIPTAS
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Los abogados de la
Fundación Pilagá, Carlos Díaz y Julio César
García, dijeron que "el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación Argentina al contestar la demanda por la matanza de
aborígenes pilagá, el 10 de octubre de 1947, en la zona del
paraje Rincón Bomba, en Las Lomitas, no negó el genocidio
e infirió que el accionar de la Gendarmería Nacional fue
en defensa propia con el siguiente resultado: Más de mil muertos
indígenas, entre niños, ancianos, mujeres y hombres y supuestamente
un suboficial de gendarmería herido en un brazo, una postura que
nos hace recordar lamentablemente a otros hechos graves sucedidos en nuestro
país y que permanecen en la memoria colectiva de los argentinos".
La llamada "Matanza de Rincón Bomba", acaecida en las cercanías
de la hoy ciudad de Las Lomitas, ocurrió entre el 10 y el 30 del
mes de octubre del año 1947, hace 58 años, en el entonces
Territorio Nacional de Formosa.
Díaz y García señalaron que "los términos utilizados por la doctora Armoa, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, asombraron y causaron dolor e indignación a las comunidades indígenas del Pueblo Pilagá y a los pueblos indígenas en general, porque demuestran la real percepción que tiene el estado con respecto a estos hechos que pesan en la historia de estos pueblos y que a lo largo y ancho de nuestro país reclaman justicia más allá de los discursos meramente declamativos". Dijeron que "en el escrito de contestación hay una postura sorprendente y ofensiva, que va más allá de la defensa técnica" y añadieron que el escrito "constituye una mala copia de la respuesta dada por la procuración general de la nación por el juicio de la Masacre de Napalpí, demostrando un desconocimiento supino de las circunstancias históricas porque llegan a confundir los dos genocidios aunque sucedieron a más de 400 Km de distancia y con casi 25 años de diferencia". Hicieron notar que "le negaron el carácter de pueblo, como el de tener una cultura propia, confundieron al pueblo pilagá con el pueblo toba, trató de responsabilizar a otros, por un hecho realizado por una fuerza del Estado nacional como es la Gendarmería Nacional argentina; intentan no permitir el acceso al sistema de justicia a los indígenas". Indicaron que "en contra de lo sostenido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso Simón del 14 de junio del año 2005, que decretó la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, afirmó la doctora Armoa que las consecuencias jurídicas de Rincón Bomba estarían prescpritas y por consiguiente no le corresponde ningún resarcimiento a la etnia que se encuentra en proceso de extinción ya que como se reconoce en la propia contestación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sus miembros no superan las 3.500 personas". Los doctores Carlos Díaz y Julio César García, apoderados de la Federación de comunidades indígenas del pueblo pilagá, parte actora en dicho juicio que se tramita ante el juzgado federal a cargo del doctor Marcos Bruno Quinteros, hicieron saber que han solicitado testimonio al magistrado actuante de la contestación de demanda, "porque constituye una prueba incontrovertible, del incumplimiento del Estado nacional argentino a normas constitucionales y tratados internacionales que rigen la problemática de los derechos humanos en general y de los pueblos originarios en particular". García manifestó que dichos testimonios serán partes de las denuncias que realizarán a tal efecto ante los distintos organismos de derechos humanos como la ONU, OEA, OIT. En relación a ello el doctor Díaz expresó que el Estado nacional argentino "no puede aplicar determinados derechos humanos para los ciudadanos en general y otro para los pueblos indígenas en particular". "Mientras en los últimos años se ha desarrollado una política en defensa de los derechos humanos de las víctimas de la última dictadura cívico militar, no han existido avances en los genocidios de Napalpí de 1924; de Rincón Bomba de 1947; inclusive por el Bombardeo del 16 de Julio de 1955, en Plaza de Mayo", manifestaron los abogados. Acerca de cómo continuará el proceso, Díaz y García informaron que el mismo tiene ahora pendiente una serie de resolución: las excepciones y otras cuestiones dilatorias, que la justicia federal deberá resolver y se proseguirá, en su caso, luego con la apertura de la causa a prueba. De todos modos los letrados han insistido
ante el juez, con la necesidad de que se prosiga con las investigaciones
sobre las tumbas comunes y que el Estado cumpla con la medida judicial
ordenada de financiar la conservación de las tumbas, como el proceso
de investigación, cuestión que hasta ahora se ha negado el
Estado nacional a cumplimentar. |
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