De
acuerdo con el estudio que hemos realizado, conforme a derecho y en razón
de la conducta asumida por los bancos, éstos y sus casas matrices
están obligados a reintegrar los depósitos retenidos en virtud
de las disposiciones del Ejecutivo.
En caso contrario, los bancos, sus
casas matrices y sus directivos deben responder por los daños y
perjuicios que ya han ocasionado y ocasionen a los depositantes.
Las disposiciones no pueden prohibir
a los bancos devolver los depósitos y éstos no pueden alegar
como fuerza mayor la disposición oficial.
Sus propios actos (otorgamiento
de excesivos créditos al sector público -algunos bancos más
del doble de su patrimonio- cuando había claras señales de
insolvencia, mantenimiento de los títulos públicos y suscripción
de nuevos títulos y otorgamiento de nuevos créditos cuando
su desvalorización era alarmante (riesgo país) y cuando el
Estado estaba en situación objetiva de cesación de pagos
(pérdida del crédito internacional, falta de pago de distintas
obligaciones, etc.), contabilización de los títulos a valores
muy superiores a los de su verdadera cotización (expresiones públicas
de Cavallo y Liendo) ) los llevaron a la situación de iliquidez
y problemas de solvencia que, por sugerencia de 2 banqueros (información
periodística no desmentida) determinaron que el Gobierno tomara
la medida de incautación de depósitos.
En el periódico
de Causa -"Convocatoria Abierta"- se detallan los fundamentos
jurídico económicos y se acompaña el modelo de nota
que deberán enviar los perjudicados por la medida para exigir a
los bancos el reintegro de depósitos y responsabilizar a bancos,
sus casas matrices y sus directivos por los perjuicios que sufran. Saludos.
(Manuel
Herrera Presidente de CAUSA - Enero 2002)
Ver otros:
Temas de Argentina
(Política, Sociedad, Búsqueda de Personas, Humor, etc.)
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(España, Cuba, Perú, México, Colombia) |
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